B11.1 Optatividad inclusiva: a partir de los intereses de los alumnos, no de sus capacidades.

La renovación de México inicia desde febrero de 2013 con la renovación del sistema educativo nacional, a partir de esta Reforma Educativa se establece que en el Art. 3º que el Estado impartirá educación de calidad, de tal manera que “los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017).

A continuación en la figura 2, se muestran los fundamentos jurídicos en el ámbito nacional e internacional que sustentan los principios de la educación inclusiva y la obligatoriedad de los Estados para lograr la equidad e inclusión en la educación.

Figura 2. Fundamentos jurídicos

Fuente: Adaptado de SEP, 2018, pp. 11- 14

En esta índole se reconoce que es obligación constitucional una educación que conjugue calidad con equidad, buscando que ambas sean prioridades fundamentales e inseparables de la política y la acción educativa. Para avanzar es necesario reforzar el papel de las escuelas, docentes y todos los actores.

SEP (2017) citado en OREALC/UNESCO (2011) menciona que para lograrlo, es preciso:

En la tabla 1, se muestra la equidad en materia educativa que se requiere para hacer efectivo para que todas las niñas, los niños y jóvenes, tengan el derecho fundamental a la educación y las mismas oportunidades educativas.

Tabla 1. Equidad en materia educativa

Fuente: Adaptado de SEP (2017) p. 18. 

Aprendizajes Clave para la Educación Integral es la concretación del planteamiento pedagógico que propone el Modelo Educativo en la educación básica, el reto ha sido para los docentes en los que diariamente brindan una bagaje de experiencias, conocimientos y habilidades a las niñas, niños y jóvenes en su centro educativo.

El concepto de educación inclusiva “no se refiere de manera exclusiva al tipo de educación que deben recibir las personas con discapacidad, aptitudes sobresalientes, población indígena o aquellas que pertenecen a un grupo vulnerado por el contexto” (SEP, 2018, p. 14), lo que se requiere es la necesidad de fomentar comunidades educativas en donde la diversidad sea valorada y apreciada, generar igualdades y oportunidades eliminando las barreras arquitectónicas, sociales, normativas o culturales que limiten la participación o aprendizaje.

En este sentido es importante conocer los términos correctos para referirse y no distorsionar su conceptualización y evitar hacer uso de términos alusivos a discapacidad para describirse a una persona (Ver tabla 2).

Tabla 2. Términos incorrectos o que promueven intenciones de discriminación

Fuente: Tomado de SEP, 2018, p. 17.

Cabe destacar que la integración y la inclusión son términos diferentes y no deben confundirse, pues suponen perspectivas distintas del análisis de la realidad y plantean distintos modelos de intervención. En la Tabla 3 se muestra las características de ambos enfoques:

Tabla 3. Enfoques integración e inclusión

Fuente: Tomado de SEP, 2018, p. 21. 

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