Se entiende por Ajuste razonable las modificaciones y adaptaciones con ayudas técnicas
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, todos los
derechos humanos y libertades fundamentales..
Los ajustes razonables pueden realizarse en
la infraestructura, el equipamiento, la
implementación del currículo, los materiales
didácticos, la comunicación e información, los
objetos de uso cotidiano y la organización de
la jornada escolar.